La finalidad de la presente normativa de convivencia está encuadrada en los principios educativos que se explicitan en el proyecto educativo institucional del Instituto Parroquial Nuestra Señora de Lourdes y en los acuerdos escolares de convivencia (AEC), aprobados por el Ministerio de Educación Res. 578/14. El presente acuerdo procura pautar en forma positiva todo aquello que pueda favorecer el proceso de enseñanza y aprendizaje de todos y cada uno de los estudiantes, que afiance los vínculos entre los miembros de la comunidad educativa al tratarse de una búsqueda común, de crear un clima de convivencia y trabajo pertinente para que las actividades educativas se realicen adecuadamente, propiciar la vivencia de valores humanos – evangélicos que nos ayuden a crecer como personas y como cristianos con capacidad para discernir entre lo correcto y lo incorrecto,, adquirir el dominio de sí mismo, fortalecer la voluntad para que pueda elegir siempre el bien, participar en una comunidad de pertenencia y, adquirir hábitos intelectuales, morales, sociales y religiosos.
La escuela procura alcanzar que todos los miembros de la comunidad educativa asuman e internalicen en forma progresiva estas normativas, sustentadas en los valores de honestidad, libertad, respeto, humildad, responsabilidad, ciudadanía, solidaridad y tolerancia, como un proceso de aprendizaje y como un medio para crecer individual y libremente como personas. Sin embargo, se presentan en lo cotidiano situaciones de transgresión, que requieren una intervención educativa, que ponga en pie la norma y el valor descuidado.
Estos acuerdos de convivencia prevén un conjunto de sanciones que ayudan en particular, a los/as estudiantes a asumir una actitud reparadora y superadora, a adquirir dominio y toma de conciencia de las consecuencias de sus acciones.
La sanción, como intervención pedagógica, tiene principalmente una finalidad preventiva y educativa y guardará relación con el tenor de la falta cometida, su mayor o menor gravedad y sus consecuencias.
Se consideran como faltas al incumplimiento, por parte de los/as estudiantes, de los valores promovidos por las normas de convivencia de la institución, las cuales pueden ser consideradas como:
- faltas leves, que son aquellas acciones que afectan el bienestar personal o alteran el normal funcionamiento de la institución como, por ejemplo, no cumplir en tiempo y forma con la documentación solicitada, uso de vocabulario o gestos inapropiados (leve); indisciplina en la clase que interfiere en el desarrollo de la clase, actos y otras actividades, no asistir al colegio con el uniforme reglamentario, etc.
- faltas graves, que son aquellas acciones que atentan contra el bienestar personal y común o contra la integridad física y/o psicológica del estudiante en cuestión, de los demás estudiantes y demás integrantes de la comunidad educativa como, por ejemplo, involucrarse en situaciones que atañen a la privacidad propia o ajena de los integrantes de la institución, en el ámbito de la escuela; introducir o consumir en el establecimiento, sustancias tóxicas, alcohol o estimulantes químicos; ingresar cualquier elemento que pudiera poner en riesgo la integridad física personal o de los de los integrantes de la escuela; hacer efectivas conductas de violencia física verbal, psicológica y/o de discriminación o denigrantes sobre cualquier integrante de la institución, etc.
Los/as estudiantes serán sancionados si infringen las disposiciones acordadas y enumeradas en esta normativa, así como cualquier otra acción inadecuada al ámbito de que se trata.
Las sanciones pueden ser solicitadas por los preceptores, docentes, personal de servicio, directivos y representante legal, pero serán aplicadas por el equipo directivo, teniendo en cuenta la trayectoria escolar del estudiante y de acuerdo a los siguientes tipos de sanciones en orden progresivo de aplicación. Sin embargo, puede suceder que las sanciones no se apliquen en forma correlativa ya que depende de la gravedad de la falta cometida.
-Firma en el libro de seguimiento: Es una advertencia particular que proviene de reiterados llamados de atención (apercibimiento verbal) y que se registra en los formularios correspondientes y se informa a los padres a través del cuaderno de comunicados
-Amonestaciones: se aplicarán a los estudiantes en cantidad progresiva y en forma proporcional a la gravedad de la falta cometida. La misma será analizada por los integrantes involucrados en la situación y el equipo directivo, siendo este último la toma de decisión final de la aplicación de la sanción. En caso de acumular la máxima sanción (20 amonestaciones), el/la estudiante quedará libre sin derecho a reincorporación.
En este colegio se trabaja con acuerdos de compromisos que están destinados para aquellos estudiantes que no manifiesten una actitud de cambio en su comportamiento y necesitan un seguimiento más cercano. Dichos acuerdos, con fundamento en las normativas de convivencia, se asumen como una responsabilidad primordial que es compartida entre escuela y familia ya que, por un lado, la escuela firma un acuerdo de compromiso con los padres en el acompañamiento al estudiante teniendo presente su trayectoria escolar, y por el otro lado, el estudiante y su familia se comprometen por escrito a asumir metas que son factibles de alcanzar.