En el marco de la educación obligatoria, la asistencia y puntualidad son un deber del estudiante y una responsabilidad de la familia, pero a la vez son un contenido a enseñar, en virtud de que contribuye al desarrollo del oficio de estudiante. La asistencia no es un mero acto administrativo, sino un requisito pedagógico necesario para sostener trayectorias plenas, continuas y completas.
Tardanzas: Se considerará llegada tarde al ingresar a la escuela después del toque de timbre (Turno Mañana 7:05 hs y Turno Tarde: 13 hs) y hasta los 10 min subsiguientes de haberse iniciado la jornada escolar. Cinco llegadas tardes equivalen a una inasistencia. El/la estudiante incurrirá en ½ (media falta) de asistencia cuando llegue tarde a la primera hora de clases con un retraso de 10 min a 20 min, pasado ese tiempo se computará 1 (una) inasistencia (en ningún caso se le impedirá el acceso a la escuela y deberá permanecer en el establecimiento).
Justificación de las inasistencias / tardanzas: El responsable parental del/de la estudiante debe justificar la inasistencia y/o tardanza personalmente en la Institución (en preceptoría) o enviando certificado médico, en caso de enfermedad, dentro del mes correspondiente. Caso contrario, quedará la inasistencia como injustificada.
Inasistencias a las clases de Educación Física: las clases de Educación Física se desarrollan en el establecimiento y en contraturno. El/la estudiante debe concurrir y cumplimentar con el 80% de asistencia a dichas clases sobre el total de las clases previstas para el período escolar. En caso de no cumplir con este requisito pierde la regularidad, debiendo rendir el espacio curricular en la instancia de diciembre; no obstante, el/la estudiante deberá seguir asistiendo a las clases de Educación Física dado que la inasistencia a la misma afecta también al régimen general de asistencia a clases, pudiendo quedar libre en todas las asignaturas. Cada inasistencia en la clase de Educación Física se computa como ½ (media) falta en el día y se suma a la asistencia general.
Reincorporación: Al llegar a las 15 inasistencias, el /la estudiante quedará libre. Solamente los responsables parentales deberán acercarse al colegio dentro de las 48 hs de producida la inasistencia n° 15, para solicitar la reincorporación. Caso contrario, pasado ese plazo, el/la estudiante no podrá ingresar al colegio. Si se le otorga la reincorporación e incurre en 10 inasistencias más y llega a las 25, quedará libre.Condiciones para el otorgamiento de la reincorporación:
En ningún caso el estudiante puede asistir en condición de oyente. Para hacer efectiva la reincorporación los responsables del estudiante deberán tener las cuotas al día
El uniforme significa pertenencia a la institución y predisposición personal para el trabajo académico.El/la estudiante debe asistir al establecimiento con el uniforme completo a clases, a los actos que se realizan en el colegio o fuera del mismo, a las instancias de exámenes (coloquios y exámenes previos) y para cualquier otra ocasión en la que sea convocado/a su asistencia por el instituto. No se permite uniforme exageradamente ajustado ni corto.Como así también, en su presentación personal, el/la estudiante debe asistir al colegio correctamente aseado con cabello prolijo (cara despejada), sin maquillaje y sin bijouterie exuberante, sin expansores, sin piercing, ni rastas, ni barba, ni bigotes, ni uñas pintadas.Uniforme para los/as estudiantes en días de clases:
Uniforme para las clases de Educación Física:
Observaciones: